Los objetivos concretos de esta convocatoria son:
- Promover la investigación orientada a resultados en salud mediante la coordinación del tejido investigador en el ámbito del SNS en torno a un objetivo de investigación concreto y definido, de utilidad específica para el conjunto de la ciudadanía.
- Vertebrar la I+D+i entre grupos de investigación procedentes de diferentes Comunidades Autónomas orientando su actividad investigadora hacia objetivos comunes que permitan la obtención de resultados trasladables a la población.
La finalidad de esta actuación es lograr resultados en salud, disponibles para científicos, sanitarios, pacientes y población en general, que supongan una mejora, como consecuencia de la generación de conocimiento, en la práctica asistencial en todas sus fases, de las patologías incluidas en las áreas temáticas de la convocatoria.
La presente actuación se dirige a la configuración de RICORS constituidas por un conjunto de grupos de investigación que tienen un objetivo de investigación común, concreto y alcanzable en virtud de la cooperación planteada dentro del periodo establecido de duración de la actuación.
Las RICORS tendrán la siguiente estructura:
- Una persona coordinadora de la RICORS.
- Una persona responsable de grupo, que actuará como investigador principal de cada grupo participante en la RICORS.
- Grupos de investigación. Definidos como conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección de una persona que actúa como investigador principal, publican conjuntamente en el ámbito temático al que aplican y actúan coordinados en el desarrollo y ejecución de los programas científicos que integran la RICORS. Cada RICORS tendrá que incluir grupos procedentes de un mínimo de diez Comunidades Autónomas diferentes.
- Una comisión de dirección. Estará compuesta por un número de personas adecuados a la estructura de la red y de la que formarán parte la persona coordinadora de la red, y representantes de al menos el 50% de los grupos de investigación.
- Un comité científico asesor externo, que asesorará e informará periódicamente sobre las actividades de la red.
Cada RICORS tendrá que incluir grupos procedentes de un mínimo de diez Comunidades Autónomas diferentes. Al menos un 50% de todos los grupos deberán pertenecer al ámbito clínico - asistencial o epidemiológico y realizar su labor en centros clínico asistenciales del SNS.
Los grupos de investigación deberán contar con un mínimo de cuatro personas investigadoras, incluida la persona que actúe como investigador principal, y los miembros del mismo deben ser o haber sido investigadores/as principales o colaboradores/as de proyectos de investigación del Plan Estatal de I+D+I y/o internacionales en concurrencia competitiva en los últimos seis años.
A los programas se podrán vincular empresas u otras entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a las subvenciones que pudieran ser concedidas en esta convocatoria.
Las siguientes personas jurídicas, siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud:
- Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial.
- Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial o sin ella: Hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.
- Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud Pública.
- Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS.
- Los OPI (Organismos Públicos de Investigación).
- Las universidades públicas, los institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
- Otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica.
- Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
- Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
- Otras unidades de la Administración sanitaria.
Requisitos del IP: Los investigadores principales de los grupos de investigación que conformen la red deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (incluidos los contratos Juan Rodés, Miguel Servet y Ramón y Cajal), con el centro solicitante o de realización en su caso, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo para la presentación de solicitudes y el momento de la resolución de concesión.
- No estar realizando un programa de Formación Sanitaria Especializada (en adelante, FSE), ni un contrato de formación o de perfeccionamiento postdoctoral de cualquier naturaleza (contratos Sara Borrell, Juan de la Cierva, o contratos de programas de las
Comunidades Autónomas), ni un contrato Río Hortega.
Requisitos de los miembros del grupo de investigación:
- Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o de formación remunerada con cualquiera de las entidades instituciones enumeradas anteriormente, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo para la presentación de solicitudes y la resolución definitiva de concesión.
En casos excepcionales, cuando su contribución se considere necesaria para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades que, cumpliendo los requisitos de entidad beneficiaria, carezcan de domicilio social en España. Este tipo de personal no podrá superar el 25% del total de los miembros del equipo.
Documentación requerida:
Cada grupo de investigación debe presentar:
- Formulario de solicitud. Deberá presentarse uno por cada grupo.
- Currículum Vitae Abreviado (CVA-ISCIII), generado de forma automática desde el editor CVN o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio, de la persona responsable del grupo.
- Memoria de actividades e historial científico-técnico del grupo, incluyendo la contribución al programa de investigación de la Red y la experiencia previa en el área al que concurren, que contenga el listado de integrantes del grupo y su estructura, junto con la relación de publicaciones, proyectos y patentes de los últimos 6 años.
- Documento normalizado que acredite la participación de los miembros del grupo en proyectos de investigación, en los términos establecidos en el artículo 7.2.
- En su caso, documentación que acredite la colaboración y vinculación con empresas u otras entidades, públicas o privadas, interesadas en el desarrollo y los resultados de la investigación que se plantea.
- Documento normalizado que certifique qué otras ayudas y/o subvenciones ha solicitado o ha obtenido financiación para la misma actividad que la solicitud de la presente convocatoria.
Además, en el caso del grupo cuyo responsable actúe como coordinador/a de la propuesta de RICORS, la institución a la que pertenece la persona coordinadora de la red debe presentar una memoria del programa de coordinación, que incluya la relación de grupos que integran la propuesta y el programa científico sobre el que se estructura la RICORS, en castellano o inglés.