Convocatoria para la financiación de proyectos de I+D+I en salud, como principal fuente de soporte a la investigación realizada dentro del SNS y en los centros de investigación vinculados a su ámbito.
Presentación de solicitudes: Desde el 18 de febrero hasta el 18 de marzo de 2025 a las 15:00h
Serán financiados aquellos proyectos, de calidad contrastada, que tengan como objetivos principales:
- La transferencia y aplicación del conocimiento científico-técnico a la mejora en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de promoción de la salud pública y los servicios de salud.
- Fomentar las sinergias, impulsar el talento y la empleabilidad y fortalecer las estructuras de gobernanza que agregan las capacidades científico-técnicas de los centros asistenciales del SNS.
- Fomentar la incorporación de personal investigador joven a la generación de conocimiento, liderando su primer proyecto de investigación en una convocatoria competitiva pública.
Podrán presentarse las siguientes modalidades de proyectos:
- Proyectos individuales: presentados por una entidad solicitante y a ejecutar por un equipo de investigación liderado por uno o por dos investigadores principales responsables (IP y co-IP).
- Proyectos coordinados: constituidos por dos o más subproyectos, que deberán justificar adecuadamente en la memoria la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. Cada subproyecto tendrá su equipo y estará liderado por uno o por dos investigadores principales responsables (IP y co-IP). Uno de los proyectos actuará como coordinador y será su IP o sus dos IP, en su caso, los responsables del desarrollo del proyecto. Los proyectos coordinados podrán ser convertidos de oficio en proyectos individuales si la coordinación se considerara innecesaria.
- Proyectos multicéntricos: realizados de acuerdo a un protocolo único, en más de un centro. Cada proyecto tendrá un equipo y estará liderado por uno o por dos investigadores principales responsables (IP y co-IP). En este tipo de proyectos, se podrá optar por una de las posibilidades siguientes:
- Multicéntrico con un centro beneficiario de la ayuda: presentar una única solicitud por el centro al que esté vinculada la persona o las personas que actúen como IP y co-IP, que actuará/n como coordinador/es, figurando en un mismo equipo todos los investigadores colaboradores, con independencia del centro desde el que participen.
- Multicéntrico con varios centros beneficiarios de la ayuda: Presentar una solicitud por cada uno de los centros participantes, con uno o dos investigadores principales en su caso y un equipo de investigación por cada solicitud presentada. Uno de los investigadores principales actuará como coordinador y será el responsable de la coordinación científica y del seguimiento del proyecto.
Las siguientes personas jurídicas, siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud:
- Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).
- Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial.
- Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud Pública.
- Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS.
- Los OPI (Organismos Públicos de Investigación).
- Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
- Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos.
- Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
- Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
- Otras unidades de la Administración sanitaria.
Cuando el desarrollo del proyecto así lo requiera se podrán vincular empresas u otras entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a las subvenciones que pudieran ser concedidas en esta convocatoria.
Requisitos del IP:
- Estar en posesión del título de doctor.
- Disponer de alguna de vinculaciones establecidas en las bases y tener formalizada con el centro dicha vinculación, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo de presentación de solicitudes y la resolución definitiva de concesión.
- No estar realizando un programa de FSE.
Requisitos de los investigadores
Los restantes miembros del equipo de investigación deben:
- Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o de formación remunerada con cualquiera de las entidades que pueden ser solicitantes de esta actuación, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo para la presentación de solicitudes y la resolución definitiva de concesión.
- La expectativa de nombramiento o contratación por parte de la entidad beneficiaria con motivo de haber superado un procedimiento público de selección de personal en concurrencia competitiva se considerará vinculación suficiente.
- En casos excepcionales, cuando su contribución se considere necesaria para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades que carezcan de domicilio social en España (siendo entidades elegibles en la convocatoria, indicadas en el apartado anterior). Este tipo de personal no podrá superar el 25% del total de los miembros del equipo.
La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será exclusivamente mediante la sede electrónica del ISCIII.
Los formularios de solicitud únicamente requerirán la firma del representante legal de la entidad solicitante, quien recabará las firmas del resto de personas interesadas, responsabilizándose de su custodia y veracidad.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Forman parte integrante de la solicitud y no podrán ser mejorados a posteriori:
- Formulario de solicitud.
- Memoria del proyecto de investigación en castellano o en inglés empleando exclusivamente el modelo normalizado correspondiente a las LEIS 2025.
- Currículum Vitae Abreviado (CVA-ISCIII) en castellano o en inglés, generado de forma automática desde el editor CVN de la FECYT o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVA-ISCIII, del/los investigador/es principal/es.
- Título de doctor o certificación emitida por las universidades, con firma verificable, en la que figure indicación expresa de la fecha de obtención del grado de doctor.
En los proyectos coordinados y multicéntricos con varios centros beneficiarios, se presentará una solicitud completa por cada uno de los subproyectos.
Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación para esta ayuda, necesaria para la tramitación del procedimiento:
- Currículum Vitae Abreviado (CVA-ISCIII) en castellano o inglés, generado de forma automática desde el editor CVN o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVA-ISCIII, del resto de los miembros del equipo de investigación.
- En los proyectos coordinados y multicéntricos con varios centros beneficiarios se deberá cumplimentar, además, el informe de coordinación en modelo normalizado.
- Todos los centros clínico-asistenciales que participen en el proyecto objeto de esta solicitud y que no sean de titularidad pública directa, deberán presentar un compromiso firmado por el representante legal de dicho centro que incluirá la obligación de no facturar ningún tipo de actividad a los pacientes participantes, incluidas las atenciones urgentes, las no programadas o las no previstas, sean éstas de cualquier tipo, así como el compromiso de informar a los pacientes participantes de este aspecto.