Estas ayudas tienen como finalidad facilitar la incorporación de talento investigador consolidado, de reconocido prestigio internacional y que haya desarrollado recientemente un periodo relevante de su actividad profesional en el extranjero, de manera que se promueva el avance hacia un Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) más competitivo a nivel nacional e internacional.
Se trata, por tanto, de favorecer la circulación de conocimiento y personal investigador excelente, incorporándolo de manera estable en el SECTI, apoyando su carrera y estimulando la generación y consolidación de equipos de investigación de primer nivel.
Las actividades financiables incluidas en las actuaciones, a realizar con carácter obligatorio, son:
- La ejecución de un proyecto propio de I+D+i liderado por el/la IP de la actuación.
- La contratación del/de la IP de la actuación.
Asimismo, será financiable la adecuación de espacios, renovación de laboratorio y similares, necesarios para el inicio o el afianzamiento de la línea de investigación del/de la IP de la actuación, no siendo esta actividad de carácter obligado en la ejecución de las actuaciones.
Adicionalmente, será obligatorio que, antes de que finalice el periodo de ejecución de la actuación, las entidades beneficiarias creen un puesto de trabajo de carácter permanente en el ámbito de conocimiento del/de la IP y procedan a su cobertura, entendida como la efectiva incorporación al puesto de la persona que resulte adjudicataria en el correspondiente proceso selectivo.
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:
- Organismos Públicos de Investigación (OPIs).
- Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
- Entidades e instituciones sanitarias públicas, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
- Institutos de investigación sanitaria acreditados, de naturaleza pública.
- Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
- También podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, integrados en el sistema INIA (CSIC)-CCAA y otros órganos análogos que desarrollen actividades de I+D+I. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
Las actuaciones financiadas serán lideradas por una persona que actuará como IP y que deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del grado de doctor. La fecha de obtención del grado de doctor/a deberá ser anterior al 1 de enero de 2016. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. Para quienes estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.
- Haber estado vinculado profesionalmente con organismos de investigación extranjeros durante, al menos, 5 años, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
- No pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de las Universidades públicas, ni ser personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, ni estar contratado en una Universidad pública española como profesor contratado doctor (o bajo figuras equivalentes de agencias autonómicas). Este requisito deberá cumplirse durante toda la tramitación, desde el momento de presentación de la solicitud hasta su resolución.
- No haber superado un proceso selectivo o haber resultado propuesto en un concurso para el ingreso o acceso a alguno de los cuerpos, escalas o plazas indicadas en el punto anterior. Este requisito deberá cumplirse durante toda la tramitación, desde el momento de presentación de la solicitud hasta su resolución.
En relación con la vinculación del/de la IP con la entidad solicitante, no será necesaria la misma durante el procedimiento de concesión de la ayuda.
Únicamente se podrá figurar como IP en una solicitud presentada a esta convocatoria.
Se considera investigador/a consolidado/a, de reconocido prestigio internacional, a personas que respondan a criterios tales como encontrarse dentro del 10% de investigadores/as más destacados en su área de especialización a nivel global, ser investigador/a responsable de un proyecto activo del Consejo Europeo de Investigación (ERC), poseer el nivel más alto de la carrera académica/investigadora en el país de origen, o haber dirigido como IP un número significativo de proyectos de investigación en convocatorias competitivas, ya sean nacionales de cualquier país o internacionales, habiendo realizado a lo largo de su carrera contribuciones de gran relevancia e impacto en su área de especialización.
Documentación/información necesaria:
El formulario electrónico de solicitud contendrá, entre otra, la siguiente información:
- Identificación del área y la subárea temática seleccionada para la evaluación de la actuación, cuya relación figura en el anexo II de la resolución. El órgano instructor, a propuesta motivada de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, podrá cambiar de oficio la actuación a otra área temática.
- Resumen, en español y en inglés, de la actuación y reseña del currículum del/de la IP propuesto/a, preferentemente en inglés. Esta información podrá hacerse pública a efectos de difusión en el caso de que la actuación sea financiada.
- Descripción de las acciones que se llevarán a cabo para la creación y cobertura de una plaza permanente en el área de conocimiento del/de la IP de la actuación, durante el periodo de ejecución de la ayuda.
- Datos identificativos del/de la IP, incluyendo su código de identificación ORCID (Open Researcher and Contributor ID).
- Los indicadores para llevar a cabo la evaluación ex post de la actuación, las implicaciones éticas y de bioseguridad, utilización de ICTS y otra información relevante sobre la solicitud de ayuda.
- El presupuesto solicitado, por tipo de gasto, detallando la descripción y justificación de cada uno de ellos. Se recomienda que la descripción y la justificación se redacten en inglés.
La persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante deberá adjuntar al formulario electrónico de solicitud la siguiente documentación obligatoria, que se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud:
- Memoria científico-técnica de la actuación. La extensión máxima será de 12 páginas, con el contenido descrito en el anexo IV de esta resolución. La aplicación de solicitud no admitirá memorias con una extensión superior a la citada.
- «Curriculum vitae» abreviado (CVA) del/de la IP propuesto/a, que se presentará en el modelo normalizado disponible en la página web de la Agencia, o en el que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. El CVA se presentará en inglés (recomendado) o en español.
- Cartas de referencia o manifestaciones de apoyo a la candidatura del/de la IP propuesto/a. Se aportarán agregadas en un único documento.