La convocatoria tiene por objeto financiar la realización de proyectos de investigación dirigidos tanto a fomentar la generación y el avance significativo del conocimiento científico y la investigación de calidad contrastada como a avanzar hacia la búsqueda de soluciones a los desafíos de la sociedad.
Asimismo, se podrán financiar actuaciones encaminadas a la formación de personal investigador predoctoral mediante la realización de una tesis doctoral asociada a los proyectos de investigación mencionados.
Características de los proyectos:
Se distinguen dos modalidades de proyectos:
1) Investigación No Orientada: proyectos sin orientación temática previamente definida, que tienen como objetivo primordial el avance del conocimiento, independientemente del horizonte temporal y su ámbito de aplicación.
2) Investigación Orientada: proyectos orientados a la resolución de problemas concretos y vinculados a las prioridades temáticas asociadas a los grandes desafíos de la sociedad, que se recogen en el Anexo III de la convocatoria.
Dentro de ambas modalidades, los proyectos podrán ser de dos tipos dependiendo del perfil del Investigador/a Principal (IP):
a) Proyectos tipo A: dirigidos por uno/a o dos IP, con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras y capacidad de liderazgo.
b) Proyectos tipo B: Liderados por investigadores/as consolidados/as.
Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los costes marginales solicitados.
Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los costes directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. La financiación podrá aplicarse a los conceptos de gasto de costes directos e indirectos.
Actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a los proyectos:
Tienen como finalidad la financiación de actuaciones encaminadas a la formación de nuevos doctores mediante la realización de una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado en la convocatoria.
Las ayudas financiarán los siguientes conceptos: el coste de contratación, el coste de estancias en centros de I+D y los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado.
*Habrá un plazo único de presentación de solicitudes, desde el 9 al 31 de enero de 2025 a las 14:00:00 horas (hora peninsular española).
Universidades, centros públicos de I+D+i, centros tecnológicos y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.
REQUISITOS DEL/DE LA INVESTIGADOR/A PRINCIPIPAL
1. Los proyectos financiados serán ejecutados por equipos de investigación dirigidos por uno/a o dos IP,
2. El/la IP deberá cumplir los siguientes requisitos desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto:
a) Tener el grado de doctor/a. La fecha de obtención del grado de doctor/a deberá ser anterior al 1 de enero de 2023.
b) Cumplir el requisito de vinculación según el artículo 8.2.b de las bases de la convocatoria.
c) No estar contratado/a con cargo a los fondos obtenidos en convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027 o de anteriores planes, con excepción de las ayudas correspondientes al Programa Estatal de Recursos Humanos o a programas equivalentes en planes estatales anteriores, en las que se requiera estar en posesión del grado de doctor/a o de las ayudas a Centros de Excelencia «Severo Ochoa» y Unidades de Excelencia «María de Maeztu».
d) Cumplir el régimen de participación y compatibilidad según la base 8.2.d de las bases de la convocatoria.
REQUISITOS DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN
a) Estar en posesión del grado de doctor/a o de la titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado.
b) Cumplir el requisito de vinculación, según lo establecido en el artículo 8.2.b), puntos 1.º y 3.º, aplicados a los miembros del equipo de investigación.
c) No estar contratado/a con cargo a los fondos obtenidos en convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 o de anteriores planes, con las excepciones establecidas en el artículo 8.2.c).
d) El régimen de participación y compatibilidad de las personas del equipo de investigación se establece en el artículo 9.d de las bases de la convocatoria.
REQUISITOS DEL EQUIPO DE TRABAJO
El equipo de trabajo estará formado por aquellas personas que participen en la ejecución del proyecto y que no figuren como IP ni como personal del equipo de investigación, ni sean incompatibles. Podrán pertenecer al equipo de trabajo pero no al de investigación, entre otros:
a) El personal que no cumpla los requisitos de vinculación descritos en los artículos 8.2.b) y 9.1.b). No se considerará incumplimiento el no disponer de autorización de su entidad para participar en el proyecto.
b) El personal predoctoral en formación.
c) El personal técnico de apoyo a la investigación.
d) El personal investigador perteneciente a entidades de investigación sin residencia fiscal o establecimiento permanente en España, siempre que su contribución al proyecto quede expresa en el plan de trabajo.
No deberán figurar en el equipo de trabajo aquellas personas que tengan una relación funcionarial, estatutaria, laboral o cualquier otro vínculo profesional con la entidad solicitante o con otra entidad que cumpla los requisitos previstos en el artículo 7, con la excepción de las categorías recogidas en este apartado.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación de solicitud, a la que accederá el/la IP, y la de firma y registro electrónico, a la que accederá la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante. Ambas aplicaciones estarán disponibles en la sede electrónica del ministerio.
El/la IP accederá a la aplicación de solicitud, donde deberá cumplimentar el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos en el artículo 18 de las bases de la convocatoria.