Las ayudas objeto de esta convocatoria están dirigidas a fomentar la colaboración público-privada en una fase de transferencia de conocimiento cercana a los procesos productivos y al mercado. La convocatoria representa una oportunidad para las empresas y agentes de I+D tanto públicos como privados, para la ejecución de proyectos de I+D+i de desarrollo experimental innovadores en colaboración y con resultados cercanos al mercado, que movilicen la inversión privada, generen empleo y mejoren la balanza tecnológica del país.
Las prioridades temáticas contempladas se describen en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 y son las siguientes:
- Salud.
- Cultura, creatividad y sociedad inclusiva.
- Seguridad para la sociedad.
- Digitalización y telecomunicaciones.
- Industria.
- Espacio y defensa.
- Energía y movilidad
- Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura, clima y medioambiente.
*Plazo de presentación de solicitudes: desde el 15 de enero hasta el 05 de febrero de 2025, a las 14:00.
Podrán tener la condición de beneficiarios las siguientes entidades, siempre y cuando estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España:
- Organismos públicos de investigación.
- Universidades públicas y sus institutos universitarios.
- Institutos de investigación sanitaria acreditados.
- Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
- Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
- Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
- Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
- Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
- Asociaciones empresariales sectoriales.
- Centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las comunidades autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA.
El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado y que otra sea una empresa.
El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa, que actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente. No obstante, se podrá nombrar como coordinador técnico del proyecto a otra de las entidades participantes. Si no se eligiese a ningún coordinador técnico se entenderá que el representante de la agrupación asume las tareas de coordinación técnica.
La participación mínima por entidad será del 10 % del presupuesto total del proyecto.
La suma de los porcentajes de participación empresarial deberá ser, al menos, del 51 % del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70 % de dicho presupuesto. Por lo tanto, la suma de los porcentajes de participación de organismos de investigación podrá ser, como máximo, del 49%.
Para ser participante en el consorcio, se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda. No se admitirá la participación en la agrupación de entidades que no soliciten ayuda, o que no necesiten ayuda para la realización de la actividad.
La cumplimentación y presentación de la solicitud de ayudas, así como de toda la documentación requerida, se realizará obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, donde estará disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.
Junto al formulario de solicitud, se aportará, en formato electrónico, los siguientes documentos:
- Memoria técnica del proyecto. La memoria será un documento único que deberá limitarse a un número máximo de 40 páginas con el contenido descrito en el anexo V de la resolución de la convocatoria. La aplicación de solicitud no admitirá memorias técnicas con una extensión superior a la fijada. La memoria técnica se presentará en inglés (recomendado) o en español.
- Adenda de la memoria para las entidades que estén obligadas a ello conforme a lo establecido en el anexo VI de la resolución de la convocatoria, con el contenido de carácter económico y complementario recogido en el mismo.