El objeto de esta actuación es financiar proyectos de carácter aplicado para incrementar el grado de madurez de su desarrollo tecnológico en alguna de las siguientes modalidades:
- Proyectos de Pruebas de Concepto (PdC) (dos años): serán susceptibles de financiación aquellos proyectos enfocados a la validación de ideas, de calidad contrastada, que tengan por objetivo alcanzar un valor de 3 o 4 en términos de madurez tecnológica en relación a la escala TRL (del inglés Technology Readiness Level), es decir, persigan el desarrollo y validación de dicha idea a nivel de laboratorio.
- Proyectos de Validación tecnológica de prototipos (VTP) (tres años): serán susceptibles de financiación aquellos proyectos, de calidad contrastada, que partiendo de una idea previamente validada persigan alcanzar un valor de 5 o 6 en términos de madurez tecnológica en relación a la escala TRL, es decir, persigan desarrollar y validar un prototipo en un entorno relevante.
Presentación de solicitudes: Desde el 11 de febrero hasta el 04 de marzo de 2025 a las 15:00h
Podrán presentarse las siguientes modalidades de proyectos:
- Proyectos individuales: presentados por una entidad solicitante y a ejecutar por un equipo de investigación liderado por un investigador principal responsable. Tendrán especial consideración para su evaluación los proyectos dirigidos por personal investigador joven (con fecha de nacimiento en 1980 o fecha posterior).
- Proyectos coordinados: constituidos por dos o más subproyectos, que deberán justificar adecuadamente en la memoria la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. Cada subproyecto tendrá su equipo y un investigador principal. Uno de los investigadores principales actuará como coordinador y será el responsable del desarrollo del proyecto. Los proyectos coordinados podrán ser convertidos de oficio en proyectos individuales si la coordinación se considerara innecesaria.
Será obligatoria la vinculación con empresas u otras entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a las subvenciones que pudieran ser concedidas en esta convocatoria. En cualquier caso, los miembros del equipo de investigación no deberán tener vinculación con las mismas a nivel de propiedad, accionariado o participación en sus órganos de dirección.
Las siguientes personas jurídicas, siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud:
- Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).
- Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial.
- Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud Pública.
- Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS.
- Los OPI (Organismos Públicos de Investigación).
- Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
- Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos.
- Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
- Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
- Otras unidades de la Administración sanitaria.
Requisitos del IP:
- Disponer de alguna de vinculaciones establecidas en las bases y tener formalizada con el centro dicha vinculación, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo de presentación de solicitudes y la resolución definitiva de concesión.
- No estar realizando un programa de FSE, ni un contrato de formación predoctoral, ni un Contrato Río Hortega.
Requisitos de los investigadores
Los restantes miembros del equipo de investigación deben:
- Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o de formación remunerada con cualquiera de las entidades que pueden ser solicitantes de esta actuación, como mínimo, durante todo el periodo comprendido entre el plazo para la presentación de solicitudes y la resolución de concesión.
- La expectativa de nombramiento o contratación por parte de la entidad beneficiaria con motivo de haber superado un procedimiento público de selección de personal en concurrencia competitiva se considerará vinculación suficiente.
- En casos excepcionales, cuando su contribución se considere necesaria para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades que carezcan de domicilio social en España. Este tipo de personal no podrá superar el 25% del total de los miembros del equipo.
La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será exclusivamente mediante la sede electrónica del ISCIII.
Los formularios de solicitud únicamente requerirán la firma del representante legal de la entidad solicitante, quien recabará las firmas del resto de personas interesadas, responsabilizándose de su custodia y veracidad.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Forman parte integrante de la solicitud y no podrán ser mejorados a posteriori:
- Formulario de solicitud.
- Memoria del proyecto de investigación en castellano o inglés empleando exclusivamente el modelo normalizado correspondiente a las LEIS 2025.
- Currículum Vitae Abreviado (CVA) en castellano o en inglés, generado de forma automática desde el editor CVN o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVA, del investigador/a principal.
En los proyectos coordinados, se presentará una solicitud completa por cada uno de los subproyectos.
Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación para esta ayuda (documentación subsanable):
- Currículum Vitae Abreviado (CVA) en castellano o inglés, generado de forma automática desde el editor curricular de la FECYT o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVA-ISCIII, del resto de los miembros del equipo de investigación.
- Documento de Interés Empresarial (DIE) en modelo normalizado, que acredite la colaboración y vinculación con empresas u otras entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos, así como el interés de dichas entidades en colaborar en el proyecto en actividades complementarias no financiadas con la subvención solicitada.
- En los proyectos coordinados se deberá cumplimentar, además, el informe de coordinación en modelo normalizado.