El programa ATRAE, tiene como objetivo facilitar la incorporación de talento investigador consolidado, de reconocido prestigio internacional y que haya desarrollado recientemente un periodo relevante de su actividad profesional en el extranjero, de manera que se promueva el avance hacia un SECTI más competitivo a nivel nacional e internacional.
Se trata, por tanto, de favorecer la circulación de conocimiento y personal investigador excelente, incorporándolo de manera estable en el SECTI, apoyando su carrera y estimulando la generación y consolidación de equipos de investigación de primer nivel.
Las actividades financiables incluidas en las actuaciones, a realizar con carácter obligatorio, son:
- La ejecución de un proyecto propio de I+D+i liderado por el/la IP de la actuación.
- La contratación del/de la IP de la actuación.
Asimismo, será financiable la adecuación de espacios, renovación de laboratorio y similares, necesarios para el inicio o el afianzamiento de la línea de investigación del/de la IP de la actuación, no siendo esta actividad de carácter obligado en la ejecución de las actuaciones.
Adicionalmente, será obligatorio que, antes de que finalice el periodo de ejecución de la actuación, las entidades beneficiarias creen un puesto de trabajo de carácter permanente en el ámbito de conocimiento del/de la IP y procedan a su cobertura, entendida como la efectiva incorporación al puesto de la persona que resulte adjudicataria en el correspondiente proceso selectivo.
Plazo de presentación de solicitudes del 2 al 24 de julio de 2024 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
Organismos públicos de investigación, las universidades públicas y sus institutos universitarios, las universidades privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas, los institutos de investigación sanitaria acreditados de naturaleza pública, y otros centros públicos de I+D+i.
- Estar en posesión del grado de doctor: Fecha de obtención del grado de doctor/a anterior al 1 de enero de 2017.
- Haber estado vinculado profesionalmente con organismos de investigación extranjeros durante al menos 5 años, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
- No pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de las Universidades públicas, ni ser personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, ni estar contratado en una Universidad pública española como profesor contratado doctor o profesor/a permanente laboral (o bajo figuras equivalentes de agencias autonómicas). Este requisito deberá cumplirse durante toda la tramitación, desde el momento de presentación de la solicitud hasta su resolución.
- No haber superado un proceso selectivo o haber resultado propuesto en un concurso para el ingreso o acceso a alguno de los cuerpos, escalas o plazas recogidas en el apartado anterior. Este requisito deberá cumplirse durante toda la tramitación, desde el momento de presentación de la solicitud hasta su resolución.
El/la representante legal de la entidad deberá adjuntar al formulario electrónico de solicitud la siguiente documentación obligatoria, como parte integrante de la misma:
- CVA del/de la IP propuesto/a: se presentará en inglés, en el modelo normalizado disponible en la página web de la Agencia, o en el modelo normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).
- Memoria Científico-Técnica: se presentará en inglés y se recomienda utilizar para su cumplimentación el modelo disponible en la página web de la Agencia.
- En su caso, la Documentación Específica que corresponda a la ejecución de determinados proyectos.
Se podrá adjuntar la siguiente documentación opcional:
- Cartas de referencia o manifestaciones de apoyo a la candidatura del/de la IP propuesto/a: se aportarán agregadas en un único documento en formato PDF.
Con carácter previo a la firma y registro electrónicos de la solicitud, la entidad solicitante deberá contar con la correspondiente autorización expresa, firmada por el/la IP propuesto/a para la inclusión de su candidatura en la solicitud, pero no se aportará con la solicitud.
La persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante completará la presentación de la solicitud mediante su firma y registro electrónicos.