Esta convocatoria está dirigida a Universidades tanto públicas como privadas, Organismos públicos de investigación y a aquellas instituciones públicas o privadas que gestionen y proporcionen recursos científicos de forma agregada a las diferentes entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud y que desarrollen actividad investigadora.
Las novedades más importantes de la convocatoria 2025 de la Línea 1 son:
- Formulario de solicitudes: habrá que indicar el coste total de la acción, especificando la base imponible y el IVA no deducible por la institución.
- Evaluación de propuestas: es necesario obtener una puntuación mínima de 75 puntos en la Memoria Técnica, siendo imprescindible obtener un mínimo de 7,5 puntos en el criterio sustantivo de la misma (3. Justificación de la importancia de la actuación).
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en su Reglamento de desarrollo, y las establecidas en el artículo 5 de las Bases Reguladoras, sin perjuicio de aquellas que se determinen específicamente en la resolución de concesión.
2. Para poder constituirse como beneficiarias, las entidades solicitantes deberán aportar la documentación detallada que se requiere en los artículos 17 y 20 de esta convocatoria.
3. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas recibidas, mencionando el apoyo y la colaboración de la FECYT en toda información emitida, publicada o relacionada con la ejecución de la actuación objeto de financiación. A estos efectos, salvo instrucción en contrario, en la información anteriormente referida se incluirá el texto: «con la colaboración de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades».
4. Las entidades beneficiarias de las ayudas de la FECYT deberán utilizar, en todos los productos o resultados del proyecto o actividad financiada, información y publicidad de estos, hayan sido o no financiadas específicamente por la FECYT y con independencia de la cuantía de la ayuda percibida, la imagen corporativa del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de la FECYT.
1. La presentación de las solicitudes se realizará en el sistema electrónico de participación disponible en la dirección web de la FECYT https://convocatoriamariadeguzman.fecyt.es, conforme a las instrucciones y modelos establecidos al efecto. A través del sistema se accederá a toda la información correspondiente a este proceso (texto de la Convocatoria, preguntas frecuentes, guía de participación, guía de evaluación, modelos de documentación, etc.).
Para que el responsable de la acción y el representante legal de la entidad puedan acceder al sistema electrónico de participación, deberán darse de alta en el módulo de Registro de Solicitantes de la FECYT. Las entidades solicitantes deberán contar con la firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante especificada en el artículo 14 de la presente convocatoria.
2. Las solicitudes serán presentadas por los representantes legales de las entidades a las que pertenezca el responsable de la actuación a financiar. Cada entidad podrá presentar una sola solicitud de ayuda para la línea de actuación 1, Gestión y medición de resultados de investigación, y un máximo de dos solicitudes para la línea de actuación 2 Ciencia Abierta de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la presente convocatoria.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas se iniciará el día 1 de julio de 2025 a las 09:00 horas (hora peninsular española) y finalizará el día 30 de septiembre de 2025 a las 13:00 horas (hora peninsular española).
4. Para la inscripción de cada solicitud deberá procederse al alta en el sistema electrónico de participación disponible en la dirección web https://convocatoriamariadeguzman.fecyt.es cumplimentar en castellano el formulario de solicitud correspondiente y adjuntar, también en castellano, la documentación adicional indicada en este apartado, siguiendo las instrucciones que se establezcan al efecto en el sistema.
