La finalidad de esta convocatoria es financiar proyectos de investigación industrial en colaboración entre empresas y organismos de investigación con la finalidad de dar respuesta a los desafíos identificados en las prioridades temáticas (topics) y en los que se valore el carácter interdisciplinar a nivel metodológico, conceptual o teórico. Se pretende dar impulso a los avances en el campo de aplicación al que se dirigen los proyectos, tanto en el ámbito científico como en el desarrollo tecnológico y la innovación.
Asimismo, las ayudas facilitarán la transferencia de conocimiento mediante actuaciones que eliminen las barreras existentes entre los diferentes actores en los ámbitos público y privado e incrementen las capacidades de divulgación y comunicación de la I+D+i a la sociedad.
Prioridades temáticas/topics:
- Desarrollo de nuevas estrategias para hacer frente a la resistencia antibióticas
- Nanomateriales para aplicaciones tecnológicas y biomédicas.
- Métodos físicos seguros para diagnóstico y tratamiento de enfermedades.
- Nuevos enfoques para comprender los mecanismos y establecer nuevas estrategias para la inmunoterapia del cáncer de tumores sólidos.
- Gerociencia y geroterapéutica; bases moleculares del envejecimiento saludable y prevención de las enfermedades del envejecimiento.
- Cuidados de largo plazo: mejoras en información, conocimiento y mecanismos de provisión.
- Promoción del bienestar individual y social a través de nuevas tecnologías y enfoques analíticos.
- Desarrollo de nuevos métodos alternativos para reducir la experimentación animal.
Las propuestas presentadas deberán referirse a una única prioridad temática de las especificados en el anexo II. Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de una prioridad temática, o tener un carácter transversal, deberá elegirse una de ellas para la clasificación del expediente de cara a su análisis y evaluación.
Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades con naturaleza jurídica propia que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, que tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como se definen a continuación:
- Organismos públicos de investigación.
- Universidades públicas y sus institutos universitarios.
- Institutos de investigación sanitarias acreditados.
- Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
- Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
- Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
- Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
- Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
- Asociaciones empresariales sectoriales.
- Obtendrá la condición de beneficiario de las ayudas las agrupaciones de entidades públicas y/o privadas que realicen el proyecto.
- Uno de los participantes actuará como solicitante y representante de la misma (coordinador).
- El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado, y que otra sea una empresa.
- La participación mínima por entidad será del 10% del presupuesto total del proyecto, por lo que el número máximo de entidades será de diez.
- No se admitirá la participación en la agrupación de entidades que no soliciten ayuda, o que no necesiten ayuda para la realización de la actividad.
- La participación máxima por parte de una empresas o asociación empresarial podrá ser de hasta el 70% del presupuesto total del proyecto. Varias empresas o asociaciones empresariales sí podrán tener una participación superior al 70%.
- Los organismos de investigación tendrán derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por ellos.
La representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto (coordinador) será la entidad que firme y registre la solitud, pudiendo ser cualquiera de las entidades participantes en la agrupación.
La cumplimentación y presentación de la solicitud de ayudas, así como de toda la documentación requerida, se realizará obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, donde estará disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.
Junto al formulario de solicitud, se aportará, en formato electrónico, los siguientes documentos:
- Memoria técnica del proyecto. La memoria será un documento único que deberá limitarse a un número máximo de cuarenta páginas con el contenido descrito en el anexo IV de la convocatoria. La aplicación de solicitud no admitirá memorias técnicas con una extensión superior a la fijada.
La memoria técnica se presentará obligatoriamente en inglés. - Adenda de la memoria para las entidades que estén obligadas a ello conforme a lo establecido en el anexo V, con el contenido de carácter económico y complementario recogido en el mismo.
Encontrará más información en el apartado Tramitación de la ayuda de la web del Ministerio.