La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a estancias formativas en Ciencias de la Salud, incluyendo las iniciadas en 2023 con fecha de finalización posterior al 1 de septiembre de 2023 y las que se realicen durante 2024 de forma completa hasta el 1 de junio del año 2024.
Se entiende por estancias formativas aquellas que tienen el fin de incrementar las competencias en conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales en un campo de formación concreto, mediante una metodología que proporciona una experiencia en un entorno real.
Modalidad A.–Estancias formativas en instituciones o entidades de reconocido prestigio, nacionales o extranjeras, para adquisición de competencias en nuevas tecnologías o para la colaboración en líneas de investigación coincidentes con las de proyectos de centros u organismos ubicados en la Comunidad Foral. Se considerarán incluidas las estancias dirigidas a la adquisición de competencias en gestión sanitaria.
Modalidad B.–Estancias de formación en centros externos a la Unidad Docente acreditada, para cubrir rotaciones de los programas de formación sanitaria especializada. Las rotaciones externas deberán contar con la autorización del Departamento de Salud, de acuerdo con el Real Decreto183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias dela salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
- Personas que durante toda la duración de la estancia formativa se encontrasen prestando servicios en los centros adscritos al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.
- Personal técnico contratado para el desarrollo de proyectos de investigación financiados por el Departamento de Salud. En este caso, las ayudas se dirigirán a actividades relacionadas con los proyectos a los que se encuentren adscritos.
- Personas que presten servicios retribuidos en centros u organismos sanitarios privados sin ánimo de lucro ubicados en la Comunidad Foral de Navarra
Las personas beneficiarias deberán cumplir el requisito de no hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones
Los interesados presentarán su solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin, que estará a disposición de los mismos en el apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra, www.navarra.es.